Protección a la propiedad intelectual: ¿La libertad de Internet está en peligro?

Tras el freno de la controvertida ley ?SOPA?, se ha acentuado el dilema respecto a cómo enfrentar la piratería sin poner en jaque la circulación de la información y el conocimiento en Internet. Esta iniciativa es una más de las que se han ido extendiendo en los distintos países y que si bien apuntan a proteger la propiedad intelectual, muchos advierten que son una respuesta desproporcionada a la piratería y que su aplicación afectará no sólo el volumen de la información que circula por la red, sino también su calidad y accesibilidad. En síntesis, la libertad en Internet.

Publicado el 30 Sep 2012

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Tras el freno de la controvertida ley “SOPA”, se ha acentuado el dilema respecto a cómo enfrentar la piratería sin poner en jaque la circulación de la información y el conocimiento en Internet. Esta iniciativa es una más de las que se han ido extendiendo en los distintos países y que si bien apuntan a proteger la propiedad intelectual, muchos advierten que son una respuesta desproporcionada a la piratería y que su aplicación afectará no sólo el volumen de la información que circula por la red, sino también su calidad y accesibilidad. En síntesis, la libertad en Internet.

El año pasado los gigantes de la web nos dieron una pincelada de lo que sería un “día sin Internet”: miles de sitios web decidieron dar de baja su servicio por 24 horas en protesta contra el debate en el Congreso de EEUU de la Ley Stop Online Piracy Act (SOPA), impulsado el 26 de octubre de 2011 por el congresista republicano Lamar S. Smith y que, en pro de afrontar la piratería digital, restringiría la posibilidad de compartir contenidos en la web posibilitando el bloqueo de cualquier sitio que contuviera enlaces hacia contenidos protegidos por derechos de autor.

Un “apagón” de la web significaría 1.000 millones de búsquedas en Google sin concretarse, 250.000 millones de e-mail sin enviarse, 864 mil videos sin subir a YouTube y más de 100 millones de tweets sin postearse. Todas cifras que dan cuenta de la relevancia que Internet tiene en nuestras vidas.

En términos prácticos y de haber prosperado SOPA, páginas como Wikipedia o Twitter se habrían visto casi imposibilitadas de funcionar. Google, por ejemplo, podría haber sido bajado al incluir en sus búsquedas links a páginas que eventualmente infringieran los derechos de propiedad intelectual. Sitios como Facebook y todas las redes sociales se convertirían en responsables de lo que sus usuarios publican y, si alguno de éstos violara el derecho de autor, de no censurarlo podría ser bloqueado.
 

Alberto Cerda,
ONG DERECHOS DIGITALES.

Claudio Magliona, GARCIA MAGLIONA Y CIA.

En distintas latitudes

SOPA no es la única iniciativa en este ámbito. Hay varios proyectos de ley o normativas similares en otras latitudes “que incrementan la protección de la propiedad intelectual desmesuradamente, poniendo en riesgo Internet”, enfatiza Alberto Cerda, Director de Estudios Internacionales de la ONG Derechos Digitales. Por ejemplo, PIPA (Protect IP Act) en Estados Unidos; ACTA (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación) a nivel internacional; Sinde (un apartado llamado Disposición Final Segunda) en España; Hadopi (ley antidescargas) en Francia; Ley Lleras en Colombia; y Ley Döring en México. En Chile, un nuevo tratado de libre comercio conocido como Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPPA), que involucra a países de la zona Asia-Pacífico, busca también cerrar ciertos convenios respecto a propiedad intelectual.

“El serio problema de ellos es que en aras de proteger la propiedad intelectual sacrifican los derechos fundamentales de sus ciudadanos, el desarrollo del país, y la competitividad de las industrias locales. Obligan a las naciones a adoptar leyes que, a su vez, obligan a las empresas de telecomunicación y de Internet a colaborar en la persecución de la infracción a la propiedad intelectual, mediante la identificación de los supuestos infractores, la bajada de contenidos y la desconexión de Internet de dichos usuarios”, comenta el ejecutivo. “Estas medidas afectarán la libertad y derechos de los usuarios, incrementarán los costos sociales de acceso a Internet, y entrabarán la innovación tecnológica”, asevera.

Para Claudio Magliona, Socio del Estudio Jurídico García Magliona y Cía, y Director del Magíster en Derecho y Nuevas Tecnologías de la Universidad de Chile, “cualquier sobreprotección de los derechos de propiedad, incluyendo el derecho de propiedad intelectual, puede alterar el balance en Internet y generar por parte de los titulares un control indebido de lo que circula en la web, con la excusa de defender sus derechos”.

Por ejemplo, SOPA tenía el apoyo de las industrias cinematográfica, discográfica y ESA (Entertainment Software Association), que agrupa a las principales compañías de videojuegos de EEUU. En cambio, las empresas de Internet no aprobaban esta iniciativa y es que una regulación de estas características impactaría fuerte a los sitios de la web o compañías de e-commerce como Amazon o Mercado Libre.

En efecto, un reciente estudio de la Computer & Communications Industry Association demuestra que un 17% de la economía estadounidense se sustenta en la no protección de la propiedad intelectual y uno de cada ocho empleos es provisto por industrias que no necesitan más protección de los derechos intelectuales, sino que preservar un robusto sistema de excepciones y limitaciones a dichos derechos. “Este es el caso de actividades económicas, tales como el desarrollo de software, la prestación de servicios online, servicios educacionales y legales, entre otros muchos”, destaca Alberto Cerda.


Los avances de la normativa local

En Chile, hace dos años se promulgó la reforma a la Ley Nº17.336 sobre Propiedad Intelectual. Para el ejecutivo de García Magliona y Cía, tanto en esta materia, como en libertad de Internet, Chile goza de una legislación de primer nivel, “completamente innovadora en el mundo, que limita la responsabilidad de los prestadores de servicios en la red, y evita que los ISP se conviertan en controladores en la web”. Y explica que mientras en otros países los proveedores de servicios en Internet pueden bloquear información sin necesidad de contar con una resolución judicial -basta que un simple aviso de un privado así lo solicite para defender supuestamente su propiedad-, en Chile deben siempre esperar una resolución judicial.

Sin embargo, para Alberto Cerda, pese a que nuestro país ha hecho progresos en la materia, aún resta bastante por hacer (ver recuadro) y la ley de propiedad intelectual presenta un dilema: por un lado, protege a los creadores, brindándoles derechos sobre sus creaciones, lo cual redunda en libertad creativa. Por otro lado, esos derechos tienen un acentuado carácter monopólico, que restringe la libertad y los derechos de terceros. “Nuestra ley era especialmente restrictiva, pero la reciente reforma de 2010 introdujo mejoras” señala. Por lo mismo, ésta ahora permite la digitalización de contenidos para bibliotecas y museos, antes ilegal, al igual que la transformación de textos a un formato apropiado para ser leídos por una persona con discapacidad o la ingeniería inversa de software, que reduce los costos de desarrollo de programas computacionales. Sin embargo, dicha reforma aún dejó diversos asuntos pendientes que afectan la libertad de los usuarios en Internet. De ahí que aún hay espacio para introducir mejoras que protejan a las personas, y alienten a la industria nacional. La idea -a su juicio- es lograr que brinde acceso a la población e incentivos a la industria local, y no criminalice a los usuarios.

TTPA, ¿Un nuevo SOPA?
Debido a la presión de los países desarrollados -señala el ejecutivo de la ONG Derechos Digitales-, otros en desarrollo, como Chile, han incrementado sus estándares de protección a la propiedad intelectual. “Este aumento naturalmente ha beneficiado a la industria de naciones desarrolladas, así como el cine holly-woodense, los sellos editoriales europeos, y las empresas del software y de música estadounidense. La industria local no ha recibido igual protección, ni goza de las flexibilidades que disfrutan sus pares en otros países. Más aún, las normas de propiedad intelectual hoy restringen la creación local, castigan a los usuarios nacionales, y sofocan la competitividad de nuestra industria”, sostiene. Por ejemplo, sitios como Google o Yahoo!, que indexan contenidos y los brindan a sus usuarios a través de Internet, no son concebibles en nuestro país, porque el marco legal se los impide. En Estados Unidos, en cambio, gozan de las flexibilidades necesarias.

En este sentido, el TTPA que, según advierte Alberto Cerda, estaría siendo actualmente negociado a puertas cerradas por varios países, incluido Chile, reproduciría ciertos patrones de SOPA, como la censura de sitios de Internet y la eventual desconexión de usuarios de Internet ante eventuales infracciones a los derechos de autor. Es decir, como explica la ONG Derechos Digitales, se podría bajar o bloquear contenidos de la web sin orden judicial previa, como lo exige la actual Ley de Propiedad Intelectual que rige en el país. También los ISP deberían cortar el acceso a la red a los usuarios que sean identificados como supuestos infractores de derechos de autor. El debate está abierto: “Tanto la propiedad intelectual como la libertad de expresión son bienes jurídicos valiosos en nuestra sociedad que deben ser protegidos. Lo importante es lograr un balance en la protección y no permitir que en aras de la defensa de la propiedad intelectual se afecte la libertad de expresión y viceversa. Ese es el desafío”, enfatiza Claudi Magliona.

La ONG Derechos Digitales entrega algunos ejemplos de temas sin resolver en la ley nacional:

• La actual legislación no brinda protección a los usuarios respecto del empleo de medidas de protección tecnológicas por los titulares de derechos de autor. Por ejemplo, para evadir el uso de sistemas de regionalización de DVDs, o anti-copia de respaldo de CDs o software, o migrar plataformas de videojuegos.

• La ley actual otorga el uso exclusivo de las creaciones del Estado a los organismos públicos, e impide el uso de ellas por los ciudadanos (salvo que el ciudadano obtenga autorización), a diferencia de otros países en que las obras creadas por el Estado son de propiedad de todos los ciudadanos.

• La actual ley sanciona toda infracción a los derechos de autor como delitos, con multas y prisión, incluso si el uso ha sido sin fines de lucro o no ha ocasionado perjuicio alguno al titular de los derechos de autor. En la mayor parte de los países, sólo las infracciones más graves a los derechos de autor son sancionadas criminalmente. Esto es un exceso y obstaculiza la innovación.

• La actual ley no aprovecha las flexibilidades permitidas internacionalmente para favorecer la traducción de obras al idioma español en Chile.

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Redacción

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