La incidencia de las nuevas tecnologías en el Compliance laboral

Es indiscutible que los adelantos tecnológicos, la digitalización de la información y las comunicaciones han tenido un alto impacto en las relaciones laborales. Pero, ¿cómo inciden dichos avances en las políticas de cumplimiento que implementan las empresas en el ámbito laboral?

Publicado el 29 Feb 2020

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El tema del Compliance laboral en el contexto del avance tecnológico actual puede ser visto desde diferentes puntos de vista, en el sentido que las nuevas tecnologías llegan para facilitar este, proporcionando a las empresas medios digitales más efectivos de control del cumplimiento y prevención de contingencias laborales. Pero, además, el uso de tecnologías por parte de los trabajadores también plantea la necesidad de que las empresas dispongan de políticas TIC actualizadas que regulen la utilización de medios electrónicos como correo, Internet, redes sociales, protección de datos personales y software licenciado, entre otros.

Sin embargo, en ocasiones, esas mismas tecnologías pueden representar nuevos riesgos y nuevos requisitos de cumplimiento normativo, en la medida en que las políticas y protocolos dispuestos por las empresas en relación a la utilización de herramientas tecnológicas pueden significar un eventual conflicto con la privacidad de los dependientes.

Especial utilidad han brindado a las empresas las Tecnologías de Información para efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los trabajadores y, paralelamente, la prevención de riesgos e incumplimientos normativos a nivel empresarial.

Un claro ejemplo son las cámaras de vigilancia que varias organizaciones han implementado en sus dependencias, muchas veces en lugares estratégicos, no tan solo como un medio de fiscalización y vigilancia de las labores de los trabajadores, sino principalmente como un mecanismo para -efectivamente- prever y controlar los riesgos en la seguridad en el trabajo, cuando las exigencias técnicas de un proceso productivo lo requieren.

Lo mismo ocurre con programas o sistemas de monitoreo y vigilancia del uso de las herramientas tecnológicas proporcionadas por el empleador.

Hay que recordar que dentro de los sistemas de cumplimiento normativo en las organizaciones privadas, uno de los aspectos más relevantes es el Compliance laboral o “labuour Compliance”, porque inevitablemente se aplica a toda empresa, más allá de su tamaño o del sector económico al que pertenece.

Estos sistemas tienen por finalidad prevenir, detectar y gestionar los riesgos del incumplimiento de la normativa laboral, ya sea de origen legal, administrativo o contractual, a través de la implementación de políticas y procedimientos encaminados a evitar o minimizar los riesgos de eventuales incumplimientos en el ámbito de las relaciones laborales y que puedan generar responsabilidades para la empresa.

Se trata, en definitiva, de prevenir contingencias laborales tanto respecto de los propios dependientes de la empresa como de aquellos que se encuentren en una relación de subcontratación.

Un posible conflicto

Entonces, ya aclarado el contexto, vamos a lo más concreto. Podemos decir que, en el último tiempo, y sobre todo en el sector del retail, la herramienta tecnológica cuya implementación se ha incrementado notablemente es el uso de aplicaciones móviles destinadas de registrar la asistencia y horario de los trabajadores. Y lo cierto es que muchas de ellas, además, incluyen sistemas de geolocalización o GPS, que implican que el empleador puede conocer con exactitud la ubicación geográfica del trabajador.

Estas nuevas tecnologías -sin duda- favorecen a las empresas para efectos de la implementación de sistemas de control efectivo del cumplimiento de sus protocolos internos y políticas de conducta, tanto para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los dependientes, como para minimizar los riesgos de incumplimiento del propio empleador, por ejemplo, en materia de prevención de accidentes laborales.

No obstante, el uso de dichas herramientas en las relaciones laborales en muchas ocasiones plantea un conflicto entre las facultades de dirección de la empresa y las garantías constitucionales de los dependientes -que actúan como límite a dichas prerrogativas–, en especial las garantías de la privacidad, honra, protección de datos personales y dignidad. De ahí que incluso se encuentre en trámite un proyecto de ley que pretende establecer el derecho de desconexión digital de los trabajadores.

En efecto, uno de los aspectos más sensibles del “labour Compliance”, es el cumplimiento de la normativa relativa al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, por el alto riesgo que puede representar para una empresa estar envuelta en un juicio sobre tutela laboral por vulneración a derechos fundamentales.

Y ese riesgo no es solo por la imagen o reputación de la organización, sino que, además, por las importantes consecuencias económicas que puede significar. La complejidad está dada porque el límite entre las potestades empresariales y las garantías del trabajador no está definido legalmente, sino que es la jurisprudencia judicial y administrativa la que ha venido fijando casuísticamente parámetros relativos a dichos potenciales conflictos de derechos. Por ello, la implementación de sistemas de control que impliquen el uso de herramientas tecnológicas, debe ser tratada de una manera bastante cuidadosa y regulada desde una perspectiva tanto legal como ética. Justamente para no caer en un contrasentido: incurrir en incumplimientos, a propósito de intentar cumplir.

Protección de datos personales en el ámbito laboral

Mención especial merece el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en las relaciones laborales, un tema que en nuestro país presenta importantes deficiencias por la poca actualización de las normas legales y las políticas internas de las empresas.

Así, nos parece que un avance importante en la materia es la tramitación de un proyecto de ley que pretende adecuar la legislación chilena a los estándares establecidos por el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) de la Unión Europea, estándares a los que ya deben -o deberían- adecuarse las empresas domiciliadas en Chile que son filiales europeas y que practican un flujo transfronterizo de datos.

Ciertamente este cambio de institucionalidad en materia de protección de datos, y sobre todo el cambio en el régimen sancionatorio, supondrá un nuevo desafío: la necesidad de que las empresas cuenten con un Compliance preventivo, de carácter técnico y especializado, que permita tanto el adecuado tratamiento de datos personales de los trabajadores, así como el control del tratamiento de estos, respecto de los datos de clientes y proveedores.

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Redacción

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