SII ¿Competencia de la industria TI? Comentario sobre Resolución Nº87

Mediante Resolución Exenta Nº87 de 20 de Julio último, el Servicio de Impuestos Internos ha decidido ampliar significativamente el universo de contribuyentes que puede hacer uso de la aplicación gratuita para emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTEs), disponible en el Portal Tributario Mipyme de la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), elevando de 100 a 500 el número máximo de facturas emitidas en los últimos 12 meses por el contribuyente que puede acceder a dicho ?beneficio?, siempre que sus ventas anuales no superen los $300 millones.

Publicado el 30 Sep 2006

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Mediante Resolución Exenta Nº87 de 20 de Julio último, el Servicio de Impuestos Internos ha decidido ampliar significativamente el universo de contribuyentes que puede hacer uso de la aplicación gratuita para emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTEs), disponible en el Portal Tributario Mipyme de la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), elevando de 100 a 500 el número máximo de facturas emitidas en los últimos 12 meses por el contribuyente que puede acceder a dicho ‘beneficio’, siempre que sus ventas anuales no superen los $300 millones.

Este cambio convierte a dicho servicio en un serio competidor de las empresas proveedoras de bienes y servicios informáticos en el ámbito tributario, al disputarse la mayor parte del mercado de las Pymes, y aho-ra con un mayor incentivo como es la posibilidad de declarar y pagar los impuestos mensuales hasta el 20 de cada mes en vez de los días 12, sólo si se hace a través de dicho portal.

El servicio de Factura Electrónica que ofrece el SII, es equivalente al que brindan empresas productoras de software y proveedoras de servicios informáticos, pero aparece frente al contribuyente con varias ventajas sobre el de éstas, por cierto, más aparentes que reales, como la gratuidad y el hecho que provenga del propio órgano fiscalizador de los actos a ejecutarse mediante ese servicio: emisión y recepción de Documentos Tributarios Electrónicos.

De esta manera, las empresas que han desarrollado programas informáticos tributarios y, específicamente, de emisión de DTEs; y que han invertido enormes sumas de dinero construyendo y distribuyendo productos de calidad y competitivos; se encuentran ahora lisa y llanamente frente a otro proveedor de tales productos y servicios, el cual se financia con recursos estatales pertenecientes a todos los chilenos (ignorándose la eficiencia con que ello se hace) y que no tiene que lidiar con todas las contingencias propias de una empresa.

Esta creciente intromisión del Servicio de Impuestos Internos en el mercado de los proveedores de Tecnologías de Información en el ámbito tributario está causando un serio daño a un número significativo de empresas, que dan trabajo a una gran cantidad de profesionales y técnicos del área informática, ya que las enfrenta a una competencia desleal y porque, como una práctica habitual, luego de desarrollar soluciones informáticas tributarias, aparece implementando las mismas soluciones u otras muy similares en su sitio web en forma gratuita para los contribuyentes.

Si bien éste no es el lugar para pro-fundizar sobre la existencia, función y contenido del concepto orden público económico y del principio de subsidiariedad del Estado, que entran al juego al analizar esta función de proveedor de TI que viene realizando el SII, supuestamente para pequeños y medianos empresarios; lo que sí podemos decir es que no es posible conciliar esa función con las facultades meramente fiscalizadoras que la Ley otorga a dicho servicio y con lo dispuesto en el Art. 19 Nº21 de la Constitución Política de la República, que establec que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”.

Octubre de 2006

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Redacción

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