En el mes de la implementación de la Ley 20.727 de Factura Electrónica Obligatoria para las empresas, Paperless realizó una charla, junto a sus principales clientes, para explicar los aspectos generales de la ley, promulgada el 31 de enero de este año.
Entre los principales aspectos que se trataron en la cita estuvo el Decreto Ley 825 (DL 825), Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio, específicamente, los artículos 23º y 24º referentes al uso del IVA crédito. La ley señala en su artículo 23º que las empresas pueden hacer uso del IVA crédito en el mismo período tributario de la fecha de emisión del documento. Por otro lado, el artículo 24º hace una salvedad y específica que las empresas pueden hacer uso del IVA crédito hasta dos períodos siguientes a la fecha de emisión.
También se revisaron los alcances de la Ley 19.983 que otorga mérito ejecutivo a las facturas. En términos simples, la Ley 19.983 regula la transferencia de las facturas como un bien transable y, además, establece las condiciones que se deben cumplir para que éstas tengan mérito ejecutivo. Esta ley es la que obligó el año 2005 a incluir el recuadro cedible o cuarta copia como parte del proceso de entrega de mercaderías o bienes.
Por otro lado, la ley 20.727 establece, en términos simples, dos obligaciones. La primera considera la obligatoriedad para que las empresas se conviertan en facturadores electrónicos. Esta medida tiene un calendario definido, según el tamaño de cada empresa, y que establece la obligación a partir del 1 de noviembre para las empresas que emiten más de UF 100.000 al año. La obligatoriedad contempla la emisión de manera electrónica de Facturas Afectas y Exentas, Nota de Crédito, Débito, Factura de Compra y Liquidación Factura. En el caso de las Pymes y microempresas, la implementación es gradual, y comenzará a partir de agosto de 2015 y finalizará en el mes de febrero de 2017.
La segunda obligación establece condiciones para el uso del IVA crédito. En términos simples, la nueva ley obliga a las empresas a realizar el acuse de recibo, según lo indica la Ley 19.983, en papel o de manera electrónica para aquellos documentos emitidos en medios distintos al papel.
Luego de la presentación de los alcances de la Ley, Aliosha Bertini, Gerente Comercial de Paperless, realizó una presentación de las modificaciones y nuevas funcionalidades que la compañía agregó a su producto de Factura Electrónica, para apoyar a los clientes en su cumplimiento. Estas funcionalidades están orientadas a facilitar la operación de los clientes como, también, la gestión y monitoreo del proceso para evitar riesgos tributarios. Terminada la presentación, se realizó una ronda de preguntas entre los asistentes con la presencia de Iván Beltrand, ex Sub Director de Fiscalización del SII, y que permitió a los clientes resolver dudas más específicas sobre la ley.
Actualmente, con las soluciones de Paperless se generan el 65% de todos los documentos tributarios del país, representando unos mil millones al año. Bertini también señaló que con la entrada en vigencia de la Ley 20.727, el proceso de recepción de facturas deberá ser revisado y mejorado en todas las empresas. “Seguiremos asesorando a nuestros clientes que ya tienen contratado el servicio de facturación electrónica, pero además, ofreceremos un portafolio de productos complementarios a ésta. Destacando la implementación en las empresas de la firma avanzada y tributaria, contrato laboral electrónico y el uso de la biometría”.