Amediados de Diciembre la autoridad de telecomunicaciones de Estados Unidos (FCC) ha derogado las normas que garantizaban la neutralidad de la red Internet en ese país. Este retroceso permite a los proveedores de acceso a dicha red, los ISP, discriminar entre sus clientes mediante mecanismos de prioridad de tráfico para algunos en desmedro de otros, obviamente cobrando más por el privilegio. La neutralidad garantiza un trato igualitario a todos los datos que circulan por Internet. Siendo esta una red pública, es muy grave que sean los proveedores de acceso quienes determinen qué, cómo o quiénes pueden circular por ella. No obstante, la FCC sugiere que la conducta de los operadores sea observada muy cuidadosamente para evitar abusos o transgresiones a las leyes de libre competencia. Por otra parte, la medida ha provocado reacciones contrarias de las asociaciones de consumidores y de las compañías de software. Muy probablemente este tema se zanjaría a través de una Ley que deberá aprobar el Congreso en los próximos meses.
Abrir la posibilidad de priorizar el tráfico a algunas compañías por un pago mayor daría ventajas irremontables a las empresas de telecomunicaciones para integrar su propio contenido y aplicaciones y el de terceros con recursos para pagar esta tarifa expropiatoria. Por el contrario, los desafiantes que no puedan pagarla, estarían condenados al fracaso. Sería muy difícil la aparición de peque- ñas empresas o startups sin los recursos para remontar estas barreras. Imagine el lector lo que pasaría con el tráfico de vehículos si se permitiera que algunos, mediante un pago, pudieran saltarse las luces rojas o las colas para disminuir su tiempo de viaje. El tiempo que estos se ahorran lo gastan quienes no poseen el beneficio. La red vial es neutral para todos salvo para ambulancias, policías y bomberos. Internet debe ser igual.
Incumpliendo las leyes
Chile fue el primer país del mundo en garantizar la neutralidad de la red por ley en el año 2010, logro que nos enorgullece. Antes de aprobarse, hubo una serie de reclamos y juicios por flagrantes violaciones a este principio por parte del proveedor dominante de la época, los que llevaron a plantear el tema en el Congreso Nacional.
A pesar de contar con esta protección legal para consumidores y proveedores de servicios y aplicaciones por Internet aún hoy existen transgresiones en nuestro país. En efecto, los así llamados “planes ilimitados” de acceso móvil a Internet incumplen esta ley. En las páginas web de algunos ISP chilenos se puede comprobar que en estos planes el proveedor del servicio podrá reducir la velocidad de acceso después de haber alcanzado un cierto umbral, a pesar de ser “ilimitado”, pero no para las redes sociales (WhatsApp, Facebook, etc). El cliente no podrá compartir su acceso con más usuarios, en circunstancias que esta facultad es exclusiva del cliente y debería poder ejercerla a su arbitrio. ¿Para qué existen los routers 3 y 4G, si no es para compartir este acceso? Además, se estipula que no se le podrá dar un uso comercial al contrato ni revender servicios, limitando la facultad de emprender que nos otorga la constitución. Tampoco se podrá usar esta conexión para otros efectos que no sea el uso individual y no se podrá utilizar el plan en dispositivos distintos al teléfono celular. ¿Cómo conversa esta cláusula con la Internet de las Cosas que vendrá con fuerza en los próximos años?
Claramente, estas condiciones violan las leyes de neutralidad y de libre competencia. También reflejan una laxa fiscalización por parte de las autoridades.