Federico Morello, Socio de Consultoría en Gestión y Tecnología de EY: “Uno de los principales retos es la implementación de sistemas de información que permitan el debido control tributario”

Clave en la Reforma Tributaria es bajar la evasión de los contribuyentes, para lo cual fortalece las atribuciones del SII, permitiéndole acceder directamente a la plataforma de estos y ver sus datos, incluso, en tiempo real. Esto anticipa grandes retos pues hoy muchos sistemas de información de las empresas no resuelven los temas tributarios sujetos al control del servicio.

Publicado el 30 Sep 2015

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Federico Morello.

¿La reforma tributaria podría afectar el control sobre los sistemas de información?
En particular, La ley 20780 de Reforma Tributaria en su artículo 10° modifica el Código Tributario en su artículo 60 e incorpora los artículos 60 bis y 60 ter. Asimismo, anteriormente otra ley, la nro. 20.727, mediante el numeral 3 de su artículo 2°, había modificado el artículo 17 del Código Tributario. Ambas leyes buscan establecer nuevas normas de fiscalización con el fin de fortalecer la fiscalización electrónica y así reducir la evasión y elusión. Ahora, dentro de los principales puntos que se mencionan en dichas leyes y que impactan en los sistemas de información de los contribuyentes, se pueden mencionar por ejemplo que el SII puede disponer la obligatoriedad de reemplazar los libros de contabilidad y auxiliares por sistemas tecnológicos, los que deben reflejar claramente el movimiento y resultado de sus operaciones de forma de poder establecer en forma precisa el acertamiento de los impuestos correspondientes. Asimismo, el organismo fiscalizador puede examinar la información contenida en dichos soportes (inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos y hojas sueltas) con el fin de verificar la exactitud de las declaraciones, así como también el correcto funcionamiento; el servicio podrá exigir la implementación de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario; y cualquier acción que efectúe el contribuyente consistente en incumplir o entrabar la implementación de sistemas tecnológicos tributarios y su correcto uso, podrá recibir una sanción pecuniaria.

En general, ¿los ERP actuales responden al nuevo control en materia tributaria?
Los sistemas de información nacieron orientados a registrar una contabilidad financiera y no tributaria. Por tal motivo, no consideran ni toda la información relevante para el fisco, ni los mecanismos de cálculo de los impuestos correspondientes. El servicio establece que sobre la base de las anotaciones registradas en estos sistemas, se debe poder establecer en forma precisa el acertamiento de los impuestos correspondientes. Sin embargo, al ser diseñados estos sistemas desde una perspectiva de contabilidad financiera, no cuentan con toda la información necesaria para establecer de forma precisa los impuestos.

¿De qué forma se llena ese vacío hoy?
Una gran mayoría de los contribuyentes realiza operaciones manuales para obtener esta información, por fuera de sus sistemas, consolidando información proveniente de diversas fuentes, con bastante manipulación de los datos, siguiendo procesos no homologados y calculando los impuestos en planillas de cálculo.

¿Cómo se deberán adecuar para cumplir con el nuevo escenario regulatorio?
Si bien el concepto “aplicaciones informáticas” no se encuentra definido legalmente, se entiende que debe permitir un tratamiento lógico y automático de la información del contribuyente y considerar los siguientes puntos relevantes: la automatización de los procesos tributarios, es decir, aquellos procesos que hoy se llevan de forma manual o en plantillas de cálculo y que insumen gran cantidad de tiempo deben automatizarse mediante herramientas o aplicaciones informáticas, eliminando la extracción y manipulación de la información; contar con un tablero único de control tributario, que implica que debe consolidarse toda la información necesaria para fines tributarios y que la autoridad fiscal puede requerir (inventarios, balances, libros de contabilidad y otros) en un único punto de acceso, limitando así los ámbitos a los cuales la autoridad fiscal tendrá necesidad de ingresar facilitando sus gestiones.

¿Qué otros conceptos o funciones deben incorporar estos sistemas?
Deben ser trazables y auditables, es decir, la herramienta que se implemente debe permitir identificar el origen de cada dato y responsable, pudiendo incluso acceder a los papeles de trabajo desde la misma aplicación y respaldando documentos relevantes a considerar, lo que permitirá que la información sea auditable con facilidad; disminuir los tiempos de elaboración de la información y aumentar los tiempos de análisis, lo que se refiere a que una herramienta amigable brindará este beneficio de forma inmediata al eliminarse tareas innecesarias que serán automatizadas y posibilitando dedicar más tiempo al análisis y la evaluación de alternativas; y finalmente es fundamental tener presente al momento de definir una solución que esta debe tener independencia de otras áreas de la empresa. Actualmente es común la alta dependencia del área contable para el cierre del período, o del área de tecnología para la extracción de la información. Se debe procurar que esta disminuya y que sea más ágil la obtención de la información para lograr los beneficios esperados.

En este sentido, ¿cuáles son los principales retos?
Los principales retos que se presentan con las nuevas leyes mencionadas se relacionan con el establecimiento en forma precisa del acertamiento de los impuestos y la implementación de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario.

En cuanto a lo primero, la tarea no sencilla que se presenta es poblar los sistemas actuales con toda la información relevante para el cálculo de los impuestos. En cuanto a la implementación de un sistema de control tributario, los principales retos son que: no existen tantas soluciones en el mercado que resuelvan esa problemática, el know how es específico y escaso, los plazos que se establecen en el artículo 60 ter son acotados (6 meses para implementar el sistema) y, por último, no hay claridad suficiente de lo que se espera de dichos sistemas.

¿Principalmente se trata de interoperabilidad o integración con la entidad regulatoria?
Vale aclarar que no se trata de una interoperabilidad o integración de los sistemas del contribuyente con los del Servicio de Impuestos Internos; entendiendo que existe interoperabilidad cuando los sistemas comparten datos y se posibilita el intercambio de información entre distintos sistemas. En este caso es el SII el que accede a los sistemas de información de los contribuyentes sin existir integración de sistemas.

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Redacción

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