legislación

Inteligencia artificial y cumplimiento normativo



Dirección copiada

Por Antonia Nudman, Asociada Senior del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az).

Publicado el 2 oct 2024



Delitos
Antonia Nudman, Asociada del Grupo IP, Tech and Data de Albagli Zaliasnik (az).

La nueva ley de delitos económicos representa importantes desafíos para las empresas, que hoy se enfrentan a más de 200 ilícitos por los que puede ser penalizada la persona jurídica y sus ejecutivos. Ante esto, la utilización de la inteligencia artificial se vuelve una oportunidad. Esta tecnología permite automatizar tareas rutinarias y repetitivas relacionadas con el cumplimiento regulatorio, como la recopilación y análisis de datos, la verificación de registros y la generación de informes.

Por otro lado, también puede realizar un monitoreo continuo en tiempo real, lo que permite detectar posibles incumplimientos o actividades sospechosas al instante. Así, la IA puede ser utilizada como una herramienta útil en materia de compliance

No obstante, es importante concientizar que, si bien la tecnología puede traer beneficios asociados en términos de eficiencia para las compañías en materia de cumplimiento, su uso también reporta desafíos, sobre todo en lo que respecta al uso de IA generativa y la posible vulneración a derechos de autor.

A grandes rasgos, la IA generativa se caracteriza por ser un tipo de tecnología capaz de crear material u obras “nuevas” u “originales”. Para ello, utiliza datos de entrenamiento que permiten al sistema asociar una imagen o texto con un resultado que pueda ser calificado como “correcto” o “adecuado”. Ahora, el problema surge cuando esos datos de entrenamiento son calificados como obras susceptibles de protección mediante las normas de propiedad intelectual y sus derechos pertenecen a un tercero que no ha autorizado el uso de la misma. Así, bajo este supuesto, efectivamente se estaría cometiendo un ilícito, al menos hasta que no se apruebe el proyecto de IA que actualmente está en trámite y contempla una excepción expresa en esta materia.

Con respecto al compliance, esto cobra especial relevancia, en cuanto los delitos que afecten la propiedad intelectual pasan a ser un delito económico de segunda categoría, por lo que aquellas conductas típicas que sean realizadas en el ejercicio de un cargo dentro de una empresa, o cuando sean realizados en beneficio de una empresa, serán sancionadas como delitos económicos. Además, pasan a ser también sancionables bajo la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, pudiendo ser condenada la empresa en cuyo núcleo se cometan estos delitos, si la comisión de éste se ha visto favorecida o facilitada por la falta de implementación de un modelo de prevención del delito adecuado.

Por lo anterior, es sumamente importante que los modelos de prevención a medida contemplen el uso de sistemas de IA con un enfoque preventivo en el contexto previamente señalado, bajo el entendido que la utilización de IA generativa al interior de toda institución pública o privada es una realidad y efectivamente mantiene riesgos aparejados en base a las posibles vulneraciones a derechos de terceros.

Artículos relacionados

Artículo 1 de 3