ALCANCES DEL TPP PARA CHILE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL: El vaso medio lleno

Con el fin de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) se ciernen dudas sobre cambios en materia de protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, el texto final, pese a tener aspectos positivos y negativos, que merecen ser mejorados y no ser una norma perfecta, armoniza en ciertos aspectos los criterios con que Chile ha obrado en este ámbito.

Publicado el 31 Oct 2015

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Carlos Araya.

Después de cinco años, el lunes 5 de octubre de 2015 concluyeron las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Para graficar su importancia, este involucra a 12 países, cuyas economías en conjunto abarcan el 40% del PIB mundial. Tal trascendencia económica ha motivado, naturalmente, que se alcen voces a favor y en contra.

Dentro de los beneficios que supone el TPP, se encuentra una mayor apertura económica para productos agroalimentarios, especialmente con países como Japón, Canadá, Vietnam y Malasia. La apertura a dichas economías permitirá a las empresas locales acceder a nuevos mercados que no formaban parte de la red de tratados comerciales actualmente suscritos por Chile.

Es principalmente la apertura económica uno de los grandes hitos alcanzados por el Gobierno con su participación en las rondas de negociación del TPP, donde se logró hacer presente su postura frente a temas de alta complejidad y ante grandes potencias como EEUU, como por ejemplo, en materia de propiedad intelectual.

En este ámbito, se han levantado voces detractoras que advierten de un eventual retroceso en la normativa vigente autoral. Dichas voces de alarma, merecen ser matizadas, según examinaremos a continuación. En materia de plazos de protección de derechos de autor, se establece una base de protección de 70 años post-mortem. Criterio que se encuentra acorde al estándar vigente que exige nuestra Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Por lo tanto, el TPP no genera detrimento alguno en relación con el estándar actual. Al contrario, se ajusta al mismo.

Medidas tecnológicas de protección

En relación con las medidas tecnológicas de protección, es decir, aquellas medidas digitales desplegadas por titulares de derechos de autor sobre sus creaciones y que les permiten controlar el acceso y reproducción de sus obras, es posible observar aspectos negativos y positivos. Por un lado, se eleva el estándar existente en el TLC entre Chile y EEUU, ampliando el elemento subjetivo del tipo, al extenderse no solo a aquellos infractores que tienen un conocimiento cierto y efectivo de la infracción, sino que también a aquellos que en virtud de su preparación o calidad debieran tener dicho conocimiento.

ISP

En relación con la responsabilidad de los proveedores del servicio de Internet, un gran acierto del Gobierno fue mantener el sistema de notificación judicial que se incorporó a la legislación nacional con ocasión del TLC con Estados Unidos, proceso en el cual la orden de bajada de contenidos está precedida por un análisis judicial de la existencia de una infracción. Este sistema es diferente al de notificación y bajada que establece la norma norteamericana (DMCA), conforme al cual es el propio afectado quien notifica al proveedor de servicios de Internet de la existencia del contenido infractor. Por lo tanto, resulta infundado el temor acerca de que el TPP busca convertir a los proveedores de acceso a Internet en los responsables de censurar contenidos unilateralmente, sin intervención de un organismo superior, como el poder judicial, que garantice nuestros derechos fundamentales.

Otro de los temas que, en su momento, concitó cierta controversia era la inclusión de un derecho patrimonial de retransmisión de señales de televisión por cable por Internet sin la autorización del titular o titulares del contenido de la señal (hoy derecho conexo en nuestra legislación). La posición del Gobierno en sus negociaciones, y que finalmente primó, es que esto sería redundante, toda vez que la responsabilidad se puede perseguir mediante la comunicación pública del contenido protegido por Ley de Propiedad Intelectual.

Chile es parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de la Organización Mundial de Comercio y de todo el circuito de tratados de propiedad intelectual, lo que junto a las condiciones del TLC con Estados Unidos suponen un conjunto de estándares en la materia que Chile actualmente cumple.

El texto final del TPP en materia de propiedad intelectual, tiene -como toda norma- aspectos positivos y negativos, que merecen ser mejorados. No es una norma perfecta, pero armoniza en ciertos aspectos, los criterios con que Chile ha obrado en materia de propiedad intelectual a lo largo del tiempo. Es de esperar que el TPP imponga un estándar mayor al que está incorporado en la legislación actual, por lo que probablemente requiera algún ajuste pero nada que ponga en juego severamente la estructura autoral tal como la conocemos hoy.

Por lo mismo, es necesario efectuar un llamado a la calma, la aprobación del texto final del TPP no supone, bajo ningún pretexto, un derrumbe en la estructura de la industria de contenidos ni una vulneración grave en los derechos fundamentales de los consumidores de obras del intelecto. Sin perjuicio de ello, puede llegar a existir una reestructuración de los mismos, pero nada que amenace el esquema actual autoral que contempla nuestra legislación. El Acuerdo aún tiene que ser ratificado por el Congreso Nacional, pero desde ya, Chile ha demostrado una madurez negociadora y un respeto a la propiedad intelectual que es digno de destacar, y que nos enseña a ver el vaso del TPP más lleno que vacío.

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Redacción

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