Derechos digitales y nueva Constitución

Las nuevas tecnologías han transformado nuestras vidas para siempre y hoy, en la denominada era de la información, los nuevos avances cumplen un rol importantísimo en casi todas y cada una de nuestras labores diarias, lo que lleva a considerar que es momento de integrar los derechos digitales también en la nueva Constitución.

Publicado el 30 Jun 2021

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Si bien hace un par de décadas atrás el acceso a Internet a través de un computador podría no haber sido una herramienta del todo imprescindible, hoy es inconcebible para la mayoría no contar con alguno de estos medios. Lo anterior ha llevado a muchos a pensar que es hora de consagrar nuevos derechos a nivel constitucional a la altura de los avances tecnológicos: los llamamos derechos digitales.

Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de derechos digitales? Se pueden definir como aquellos que permiten a las personas acceder a usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder a y utilizar dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones.

En relación a estos derechos, nuestra actual Constitución aborda muy brevemente algunos de ellos en el artículo 19º número 4, que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra y, asimismo, la protección de los datos personales. Esa breve mención dista de lo que ya han hecho otros países; algunos de ellos presentes en la Región. Así, por ejemplo, tenemos la Constitución de México de 1917 (revisada en 2015) que garantiza el acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidas la banda ancha e Internet. Por otro lado, también promueve la transparencia gubernamental consagrando a nivel constitucional los principios de “gobierno digital y datos abiertos”. Ecuador, por su parte, ha priorizado la alfabetización digital, mientras que otras constituciones, en cambio, se han referido a la inviolabilidad de las comunicaciones, el honor y la intimidad personal, siguiendo una fórmula similar a la de nuestro país.

Ante la oportunidad que se abre con el actual proceso constituyente, a continuación, se exponen cinco derechos digitales que deberían estar presentes en la nueva Constitución.

Protección y privacidad de datos

A diario, y casi sin darnos cuenta, dejamos un rastro de las actividades e interacciones que realizamos a través de aplicaciones o de la navegación en sitios de Internet, ya sea por medio de nuestras direcciones de IP, geolocalización o simplemente al rellenar un formulario.

Ante esta realidad una nueva carta fundamental debería garantizar el que las personas tengan derecho a tener el control y conocimiento acerca de los datos que comparten, de las personas que administran estos y los fines para los cuales son utilizados.

Acceso a la conectividad y las comunicaciones

El contexto de pandemia ha dejado en evidencia la necesidad de que todas las personas cuenten con un adecuado acceso a las comunicaciones, con el objeto de promover el desarrollo individual de cada chileno. Si bien tiempo atrás era inimaginable asistir al trabajo o clases de una manera distinta que, trasladándonos al lugar de trabajo o de estudios, muchas de estas labores son perfectamente realizables de forma remota mediante un dispositivo conectado a una red, como hoy lo es Internet.

Si bien muchos postulan que se debe garantizar el acceso a Internet, como lo hizo México en su Constitución, algunos creemos que es más apropiado garantizar el acceso a la conectividad y las nuevas tecnologías, en términos más amplios. Limitar las garantías a un único medio de conectividad como hoy lo es Internet, podría excluir eventualmente nuevos medios de comunicación, haciendo necesaria una reforma constitucional.

Alfabetización digital

Así como hace algunas décadas los estados hacían enormes esfuerzos por lograr la alfabetización de totalidad de sus ciudadanos, esto es, que aprendieran a leer y a escribir, hoy se ha visto necesario darle un giro a dicho concepto, orientándolo al desenvolvimiento personal en el ambiente digital.

Hablamos de la alfabetización digital, que puede ser entendida como la capacidad de una persona para realizar diferentes tareas en un ambiente digital. La alfabetización digital comprendida de esa manera abarca diversas esferas del conocimiento, que van desde simples actividades como saber realizar una videollamada, hasta la posibilidad de crear contenido mediante programación.

Creemos que no existirá una real igualdad de oportunidades, desde el punto de vista del desarrollo individual, en el pujante contexto tecnológico en que nos encontramos, si no se logra una adecuada alfabetización digital desde una temprana edad. Consagrar a nivel constitucional una garantía de alfabetización digital podrá sentar las bases para que las personas de todas las edades puedan desenvolverse con facilidad en ese contexto, e ir permeando las mallas curriculares de jardines infantiles, colegios y universidades.

Protección de la vida e integridad física y psíquica en relación a neurotecnologías

La garantía de protección de la vida y la integridad física y psíquica consagrada actualmente en nuestra Constitución no se hace cargo de los inminentes cambios que se avecinan en materia de neuroderechos, entre los que encontramos la autonomía y la privacidad de los datos neuronales o la identidad individual y la capacidad de elegir nuestras acciones.

Distintos sectores académicos ya adelantan que próximamente habrá nuevas tecnologías capaces de detectar las redes neuronales del cerebro, que harán posible la manipulación de la actividad cerebral mediante la intervención de ciertos dispositivos tecnológicos. Algunos van más allá afirmando que actividades como el control de artefactos domésticos con el solo uso del pensamiento o la posibilidad de “leer la mente” dejarán de ser mera ciencia ficción en las próximas décadas.

La importancia de estas garantías no es algo ajeno al presente, tanto es así que la Comisión del Futuro del Senado discute actualmente una reforma constitucional, que busca proteger la integridad física y psíquica de las personas y la privacidad de sus datos neuronales en relación con el uso, investigación y desarrollo de las llamadas neurotecnologías, dando un primer paso hacia el reconocimiento constitucional de los neuroderechos en nuestro país.

Acceso a un Estado Digital

La organización del Gobierno y su interacción con los ciudadanos en el contexto actual y en vista a un Estado moderno hace necesario contemplar una garantía de acceso a un Estado Digital, que sea capaz de proveer servicios remotos de manera oportuna, ágil, segura y que permita identificar claramente a la persona que quiera realizar distintos trámites ante organismos públicos.

Es lo que hizo México, como mencionamos al principio, y permitiría a Chile avanzar hacia un acceso remoto y un mejoramiento en la calidad de los servicios que brinda el Estado.

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Redacción

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