La entrada en vigencia de la Ley N°19.799, también llamada “Ley de Firma Electrónica” (LFE), publicada el año 2002, puso a Chile a la vanguardia en esta materia, siendo de los primeros países de Latinoamérica en establecer el principio de equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel, lo que implicó que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, son válidos de la misma manera y producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
En nuestro país, la LFE facilitó la adopción de las firmas electrónicas simple y avanzada, y simplificó muchos procesos que, antes de su entrada en vigencia, eran más lentos y engorrosos; significó, en definitiva, una compatibilización entre las viejas costumbres y el creciente desarrollo tecnológico que ha vivido el mundo y el país en las últimas décadas.
Sin embargo, aún subsisten algunos desafíos. A través de los años, esta posición de vanguardia en la materia ha ido estancándose. Si bien la LFE ha tenido algunas modificaciones, las mismas han sido menores y ninguna ha cambiado sustancialmente su contenido.
Lo anterior, sumado a que, tanto en Chile como a nivel global, el acceso a la tecnología y el avance de Internet han aumentado exponencialmente desde la publicación de la Ley, sumado también a la pandemia COVID-19 que aceleró aún más el proceso de tecnologización de los trámites, lo que ha generado algunos problemas con la LFE y su implementación.
¿Qué nos falta?
En 2012, se envió al Congreso un proyecto de ley, mediante mensaje presidencial, que busca actualizar esta Ley, al cual en el año 2021 se le dio suma urgencia para acelerar su tramitación. Entre las modificaciones que se buscan implementar, encontramos:
• Incorporación de nuevos principios y definiciones: Un marco legal preciso y claro en cuanto a los principios rectores de la regulación son necesarios para consolidar el uso de la firma electrónica avanzada y resguardar adecuadamente a los usuarios.
• Amplía el ámbito de aplicación de la LFE, eliminando las excepciones que se establecen al principio de equivalencia entre firma física y digital: Esto permitiría que, por ejemplo, los actos que actualmente requieren de la escrituración como solemnidad para su perfección, podrán suscribirse con firma electrónica.
• Perfecciona la regulación sobre el uso de documentos electrónicos y firma electrónica por los órganos públicos, la interacción con los particulares y la certificación de dicha firma.
• Incorpora el sellado de tiempo al certificado de firma electrónica avanzada.
• Otorga mayor certeza a la vigencia del certificado de firma electrónica avanzada.
• Refuerza el rol fiscalizador y técnico de la Entidad Acreditadora.
• Refuerza los derechos y obligaciones de los usuarios e incorpora las sanciones en caso de infracción.
A pesar de que el proyecto lleva más de una década intentando ver la luz, creemos que representa un importante avance en la materia y una excelente oportunidad para que Chile recupere su posición de avanzada respecto a la implementación de firmas electrónicas, a la par de los países vanguardistas en materia de innovación y adaptación a los cambios tecnológicos. La muy difícil tarea de compatibilizar burocracia y modernización puede ser posible, si el legislador está dispuesto a avanzar.