Chile fue de los países pioneros en fundar su desarrollo en el libre comercio internacional, con una política de arancel aduanero pareja y baja, a lo que se han sumado los acuerdos de libre comercio. En este escenario resulta extrañamente contradictoria la existencia de impuestos especiales, que, entre otros conceptos, gravan a las licencias de software importado. Si se les pregunta a las autoridades, responderán con rigor técnico que no se trata de un arancel, sino de un impuesto, y que, además, no grava al importador, ni a la internación de software, sino que es un impuesto que paga la empresa extranjera que vende la licencia, y que se calcula sobre sus ingresos. En consecuencia, es situado como materia de eventuales convenios de doble tributación, y no en el ámbito del libre comercio.
La situación que crea este impuesto es un encarecimiento artificial del software importado, lo que no ayuda ni al desarrollo de la industria local ni a la exportación de servicios tecnológicos. Además, es un impuesto muy alto, pues según el tipo de servicio que se pague, es del 30% o 20% del valor total cancelado a la empresa extranjera. Resulta especialmente contradictorio que un país con una Agenda Digital como Chile, no tenga la eliminación de este impuesto dentro de sus tareas más inmediatas.
El impuesto, además, genera una situación muy compleja frente a la realidad del software de hoy. Muchos programas vienen incorporados dentro de equipos -PCs, teléfonos, impresoras y fotocopiadoras, entre otros-. Otros vienen dentro de cajas, con manuales, o anexos a libros. Otros se distribuyen electró-nicamente a través de Internet, y se pagan con una tarjeta de crédito o un giro internacional.
Cualquiera de estos casos requeriría, según nuestra actual legislación, definir qué componente del valor que se paga corresponde al pago de ‘licencia de software’ y qué parte al resto de lo que se está comprando. Es natural que los enfoques del Estado y las empresas sean opuestos a la hora de definir cada fracción, ya que no existen criterios objetivos para separarlos.
En resumen, no sólo es un impuesto que dificulta el desarrollo del país al encarecer un insumo básico, sino que además tiene el germen de conflictos difíciles de resolver entre el Gobierno y las empresas, los que ya han existido varias veces a lo largo de la historia de la internación de software o tecnología en Chile.
Es necesario debatir sobre la legislación vigente
Como asociación gremial hemos esperado un debate sobre las condiciones de tributación al software, que resuelva los conflictos de interpretación inherentes en la normativa vigente. Algunas autoridades extranjeras han planteado, además, que este impuesto está en contradicción con los acuerdos de libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea.
Con este fin hemos tomado contacto con el Gobierno, el Congreso, otros gremios y organismos internacionales, que esperamos colaboren en generar una visión de consenso de acuerdo a las actuales condiciones de uso del software.
Resulta fundamental definir o aclarar la aplicación de las normas para la importación, la exportación y la venta nacional de software, sus respectivas licencias de uso e implantación, de acuerdo a la importancia que tienen en una solución tecnológica.
Esta situación nos lleva a querer revisar otros aspectos de nuestra realidad tributaria. Materias tan importantes como la doble tributación, y el facilitar que las exportaciones de servicios puedan someterse a los incentivos, que hoy están orientados a productos físicos que pasan por una aduana al salir del país.
Noviembre de 2005