Evelyn Riquelme, Prevención de Blanqueo de Capitales y Compliance, Gerencia Legal Corporativa de Prosegur; Erich Fankhanel, Gerente de Auditoría y Cumplimiento de SERCOR; Verónica López, Subgerente de Cumplimiento de La Polar; César Pallavicini, CEO de Pallavicini Consultores.
César Pallavicini, CEO de Pallavicini Consultores, fue el encargado de abrir el debate en una jornada de análisis para determinar la verdadera importancia del riesgo operacional para las empresas hoy en Chile.
Pallavicini comenzó su participación en la actividad explicando que “mayoritariamente las empresas del rubro no financiero no tienen claridad de la importancia del riesgo operacional”. Dijo también que hoy referirse al riesgo operacional es abordar la gestión de seguridad de la información, la continuidad del negocio y la calidad, todos pilares estratégicos que se deben manejar como un todo y desde una perspectiva integral.
En su exposición, el ejecutivo enfatizó también que hoy los directivos de las empresas deben buscan proteger la información y la continuidad del negocio y así resguardar la inversión de sus accionistas. “La primera medida, entonces, es definir una estructura organizacional y la creación de un comité de riesgo operacional”, precisó Pallavicini.
Bastián Riveros, abogado, experto en derecho informático y compliance penal que forma parte del equipo de Pallavicini Consultores, aclaró que como etapa previa del ingreso de Chile a la OCDE, el año 2009, se hizo imperativo definir normas previas y efectivas para regular la responsabilidad corporativa de empresas chilenas. En ese contexto, detalló el profesional, se promulgó la Ley número 20.393 que creó un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto, con el objetivo de que las empresas se ajustaran a procedimientos más rigurosos en la supervisión y prevención de delitos.
En sus inicios, dijo Riveros, la ley estableció tres delitos: cohecho a funcionarios públicos, financiamiento al terrorismo y lavado de activos. “El año 2016 se hicieron algunas indicaciones al proyecto inicial y se tipificó el delito de receptación”, puntualizó el abogado. Fue así como la nueva Ley número 21.121 añadió los delitos de apropiación indebida, administración desleal, negociación incompatible y corrupción entre particulares. En forma adicional, la también nueva Ley 21.132 incorporó al sistema de responsabilidad penal de las empresas delitos relacionados con la contaminación de aguas y tratamientos de productos hidrobiológicos.
En la parte final de su presentación, Riveros expresó que si bien todo cambio normativo es un apoyo para el correcto desempeño corporativo, contar con un mejor y mayor compromiso de la alta dirección, una evaluación permanente de los posibles escenarios de riesgo, así como metodologías estandarizadas y una revisión permanente de las prácticas del modelo en marcha, contribuyen a una óptima gestión del riesgo operacional y legal de las organizaciones.