Estamos inmersos en una profunda transformación digital, Revolución Industrial 4.0, que ha sido acelerada en forma significativa por la crisis sanitaria y pandemia mundial que estamos viviendo aún. En estos meses de diversas etapas de confinamiento se han visto modificados nuestros hábitos de trabajo, nuestra forma de hacer cultura, educación, vida social y también nuestra manera de relacionarnos. Y en ese contexto han nacido nuevos desafíos que debemos enfrentar con máxima precisión y celeridad: hablamos de que hoy lo digital se transforma en un elemento clave que es transversal a la sociedad en que vivimos. En este escenario hay temas fundamentales de los que tenemos que ocuparnos: tenemos una oportunidad histórica con la elaboración de la nueva Constitución para Chile y poder incluir en ella todo lo referente a los “derechos digitales”.
ACTI es la principal Asociación Gremial de TI de nuestro país. Y como tal tenemos mucho que aportar en este tema que es importante, y para el cual estamos generando todas las instancias para hablar, debatir, reflexionar y trabajar. Ya lo dijimos, hablamos de los Derechos Digitales en la nueva Constitución, pues es un tema transversal a todo el quehacer de la sociedad. Creemos que es sumamente importante que esta conversación esté presente en el debate en la Convención Constitucional que elegiremos.
Nuestro ordenamiento jurídico cuenta con varias normas de rango legal o reglamentario sobre protección de datos personales, telecomunicaciones, y ciberseguridad, lo que hasta ahora constituye nuestro actual Derecho Digital. Se trata de normativa no muy clara, obsoleta para los tiempos que corren, muchas veces incoherente o hasta contradictoria entre sí; pero en ella se reconocen, con mayor o menor certeza y eficacia, tanto derechos como garantías de las personas y las empresas.
Conocer los vacíos
Y ya que vamos a hacer una nueva Constitución, desde el contexto que estamos planteando, sería un muy buen punto de partida que la Convención Constitucional contara con una recopilación y sistematización de estos textos jurídicos, que le permitan a los Constituyentes identificar los derechos y garantías que tienen los ciudadanos en el entorno digital, y que -a su vez- puedan conocer los vacíos existentes.
El paso siguiente es ayudar a determinar, cuáles de los derechos referidos al ámbito digital debieran ser incluidos como derechos fundamentales del nuevo texto constitucional.
Por ejemplo, si se contemplará como garantía de los derechos digitales, que los derechos y libertades establecidas en ella y en los tratados y convenios internacionales son plenamente aplicables en Internet.
Tal y como lo expuso Patricio Zúñiga, Profesor de Derecho Público de la Universidad de Chile, uno de los speakers del webinar “Derechos Digitales y Nueva Constitución”, que ACTI realizó en enero pasado: “el plan mínimo debe ser el reconocimiento de los derechos políticos y civiles tradicionales en el espacio digital e identificar un amplio catálogo de derechos específicos, un catálogo mínimo de reconocimiento constitucional y una norma de reenvío a la legislación en materia de otros derechos digitales”.
Ana Valero, Directora de Asuntos Regulatorios en Hispanoamérica de Telefó- nica, quien también integró ese panel plantea que “en un entorno de constante cambio y desarrollo, debemos tener una definición de los derechos que sea lo suficientemente flexible para que no nos impida evolucionar y adaptarnos a las necesidades del futuro. Y para esto es fundamental tener en cuenta que para que existan los derechos digitales, la conectividad es una condición necesaria”.
Danielle Zaror, Abogada y Doctora en Derecho, Especialista en Regulación y Tecnología, y también panelista de nuestro evento, mencionó a diferentes países que ya han realizado un proceso constituyente y de redacción de la Carta Fundamental similar al que vivirá Chile. Y destacó casos como el de Islandia, España, México y Portugal, siendo este último una nación pionera en referirse a derechos digitales en su Constitución. “Fue el primer país en reconocerlos dentro de esta, y regula al menos siete preceptos del Derecho a la Información, que tiene que ver con acceso, control de los datos personales, y tratamiento protegido de los datos sensibles. Es una norma modélica en términos de lo que se puede hacer en una Constitución”.
Momento de análisis y debate
Aún hay mucho por hacer, este trabajo recién comienza. Es el momento para abrir el debate, la discusión, y consultar con los expertos, quienes nos pueden apoyar en construir una base de lo que se debería considerar entre los nuevos derechos digitales, para la nueva Constitución. Por ejemplo, es importante considerar el derecho de acceso a Internet y definir si es que va a ser un derecho programático o social. Esto es importante ya que, en buena parte del ejercicio de los derechos fundamentales y su plano análogo, estos están atravesados por la tecnología. Hoy, en esta nueva normalidad, nuestra sociedad se está educando, trabajando, cuidando su salud, reuniendo con familia y amigos a través de Internet. Por lo tanto, hay que preguntarse si este es el derecho clave y el principio para comenzar a gozar de los otros derechos. También debieran ser objeto de debate los derechos que son propios del mundo digital, tales como: el derecho a la seguridad digital, el derecho a la identidad en Internet y el derecho a relacionarse digitalmente con el Estado.
Está claro que también se abrirá una discusión de cómo los derechos definidos en las actuales cartas fundamentales, se manifiestan a su vez como derechos digitales. A modo de ejemplo cabe mencionar el derecho a la educación y alfabetización digital que pasa a ser clave y soporte para ejercer muchos otros derechos. Así como otros derechos, tales como: a la privacidad e intimidad (derecho a la protección de datos personales); al olvido respecto de toda la información personal que se almacena en la red, etc.; a la libertad de expresión, y los límites y responsabilidades respecto a las fake news; el derecho a la rectificación de los datos; y los vinculados a la protección de menores, sumados a los nuevos derechos laborales producto de la incorporación de las nuevas tecnologías.
Otro tema que puede ser de interés para la conversación es si en la Constitución se incorpora alguna mención respecto de si el Estado debiera incentivar la innovación en pos del desarrollo del país, la investigación y búsqueda de nuevo conocimiento, y la transformación digital de la sociedad.
Sin duda, es un debate extenso en el que se incorporan muchas miradas: derechos, garantías y deberes, vinculados con el mundo digital, que deben entrar en discusión para esta nueva Constitución. Una instancia en la que ACTI continuará trabajando, ya que será fundamental para el desarrollo del país, y así lograr un Chile -también- más equitativo y sustentable.