El soborno es un problema globalizado que influye en la cadena de valor de una empresa, en forma global o parcial, afectando la manera de hacer negocios, destruyendo la confianza de los accionistas y de las instituciones involucradas, y alterando el correcto y eficiente funcionamiento de los mercados. A su vez el soborno incorpora incertidumbre en las transacciones comerciales y disminuye la calidad de los productos y servicios. La corrupción, el soborno, el robo y la evasión impositiva cuestan para los países en desarrollo alrededor de US$1,26 billones anuales (Objetivos de Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas, www.un.org).
En septiembre de 2015, más de 150 jefes de Estado y de Gobierno se reunieron en la histórica Cumbre del Desarrollo Sostenible en la que aprobaron la Agenda 2030. Esta Agenda contiene 17 objetivos de aplicación universal, entre los cuales el Objetivo 16 sobre “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” contiene como metas específicas “reducir considerablemente la corrupcio´n y el soborno en todas sus formas” y “crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas”.
De acuerdo con el Índice de Percepción de Corrupción 2018 de Transparencia Internacional, medido en 180 países, el nivel percibido de corrupción en el sector público registró más de dos tercios de los países con una puntuación bajo 50 puntos, donde 0 representa “muy corrupto” y 100 “muy limpio”. El promedio de los 180 países se encuentra en 43 puntos. Sin embargo, lo más preocupante del estudio fue que en la mayoría de los países encuestados no se ha realizado nada o muy poco por combatir la corrupción. A nivel latinoamericano, Chile y Uruguay presentan la mayor puntuación en el Índice de Percepción de Corrupción, con 67 y 70 puntos, respectivamente, pero ninguno está exento de este fenómeno.
Elementos básicos
Chile cuenta con la Ley 20.393 que establece la responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo, Receptación y Delitos de Cohecho, estableciendo lineamientos para establecer un Sistema de Prevención de Delitos y fijando responsabilidades penales para los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión en las organizaciones, siempre que el delito fuere consecuencia del incumplimiento de deberes de dirección y supervisión.
Esta ley pone el foco en las actividades de dirección y supervisión, y es ahí donde recae la necesidad de implementación del Sistema de Prevención de Delitos. El sistema establecido por la ley considera algunos elementos básicos, como son:
1) Designación de un Encargado de Prevención de Delitos.
2) Identificación de actividades y procesos que generen o incrementen el riesgo de comisión de delitos.
3) Definición de protocolos, reglas y procedimientos especí- ficos que permitan a las personas que intervengan en las actividades o procesos identificados en el punto anterior, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de delitos.
4) Identificación de los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en delitos.
5) La existencia de sanciones administrativas internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el Sistema de Prevención de Delitos.
6) Supervisión y certificación del Sistema de Prevención de Delitos.
A pesar de la existencia de esta ley, no es suficiente para asegurar que la lucha contra el soborno sea considerada como un proceso sistemático basado en la mejora continua. Las organizaciones deben participar en forma proactiva en la lucha contra el soborno, demostrando su compromiso y liderazgo en el establecimiento de una cultura de integridad, transparencia, ética, honestidad y cumplimiento. Esta cultura se puede lograr a través de la implementación de un Sistema de Gestión Antisoborno.
La Organización Internacional de Estandarización (ISO) -a través del comité técnico ISO/PC278, conformado por representantes de organismos nacionales de normalización y representantes del sector empresarial- ha desarrollado un estándar orientado a prevenir, detectar y enfrentar el soborno. Este estándar se basa en las mejores prácticas internacionales y es aplicable a organizaciones pequeñas, medianas y grandes en todos los sectores, incluidos los sectores públicos, privados y sin fines de lucro.
La Norma ISO 37001:2016 (ISO 37001:2016 Sistema de Gestión Antisoborno – Requisitos con orientación para su uso) define los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión Antisoborno, el cual puede ser integrado con los sistemas de gestión ya implementados por la organización, como son aquellos basados en ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001, ISO 27001 e ISO 31000, entre otros. Lo anterior facilita su implementación e integración en la organización. La norma ISO 37001 establece algunos requisitos que obligan a ampliar el alcance de los sistemas de gestión de la organización, como son: liderazgo, debida diligencia, procesos de contratación y planteamiento de inquietudes, entre otros.
Ventajas de esta norma
Los beneficios de la implementación y certificación de esta norma radican en:
• Identificar y establecer controles y monitorear aquellas actividades y procesos que presentan un riesgo alto de soborno.
• Generar confianza con la comunidad y socios de negocios.
• Fomentar la concientización, sensibilización y formación de una cultura antisoborno en la organización.
• Tener herrameintas de defensa frente a los fiscales o tribunales, en caso de estar involucrado en un soborno.
• Trabajar con proveedores confiables, que no puedan comprometer la imagen de marca.
• Generar una cultura de compromiso, confianza y transparencia.
• Generar negocios a precios justos.
• Reconocimiento internacional como una organización que está orientada a prevenir, detectar y enfrentar el soborno.